Restricciones en toda Cataluña (COVID-19)

Medidas básicas de protección

Medidas básicas de protección individual y colectiva:

HIGIENE

  • Higiene frecuente de manos.
  • Higiene de síntomas respiratorios (evitar toser directamente al aire, taparse la boca con la cara interna del antebrazo en estos casos y evitar tocarse la cara, nariz y ojos).
  • Limpieza y desinfección de las superficies.

PRÁCTICAS SOCIALES

  • Prohibición de hacer reuniones o encuentros de más de 6 personas, tanto en el ámbito público como en el privado, excepto que se trate de convivientes.
  • Semana Santa: A partir del 26 de marzo, las reuniones en espacios públicos cerrados se limitan a 4 personas, excepto si son convivientes, y en espacios privados solo se pueden reunir los convivientes.
  • Mantenimiento de grupos de convivencia habitual lo más estables posible.
  • Reducir los contactos sociales diarios para evitar la multiplicación de posibles cadenas de transmisión.
  • Distancia física interpersonal de seguridad.
  • Gritar o cantar favorecen la transmisión.

MASCARILLA

  • Obligatoriedad del uso de la mascarilla para todas las personas mayores de 6 años independientemente de la distancia interpersonal de seguridad:
    • en la vía pública y espacios exteriores.
    • en cualquier espacio cerrado de uso público o abierto al público.
    • en el transporte público.

ESPACIOS ABIERTOS / VENTILADOS

  • Preferencia por los espacios al aire libre para la realización de actividades.
  • Ventilación correcta de los espacios cerrados.

BURBUJA

  • Se recomienda limitar el contacto social a los grupos burbuja, es decir, a grupos de personas que se relacionan entre sí generando un espacio de confianza y seguridad.
    • La burbuja de convivencia es el grupo de personas que conviven bajo el mismo techo. Puede incluir también cuidadores y / o de apoyo.

    • La burbuja ampliada es el grupo de personas de la burbuja de convivencia más otro grupo u otros grupos acotados de personas, siempre las mismas.

Este deber de protección es igualmente exigible a las personas titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o que se encuentre abierto al público.

Las personas que presenten síntomas compatibles con la COVID-19 deben contactar con el sistema público de salud.

Ámbito territorial y de movilidad

Se levanta el confinamiento comarcal: Se permite la entrada y salida de cada comarca, siempre que se mantenga la burbuja de convivencia.

En Cataluña: restringida la entrada y salida sin motivo justificado.

Excepciones que se deberán justificar adecuadamente:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociales.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales que no puedan desarrollar mediante trabajo a distancia o teletrabajo, profesionales, empresariales, institucionales o legales que no puedan realizarse por medios telemáticos.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Regreso al lugar de residencia habitual o familiar por una necesidad justificada.
  • Asistencia y cuidado de personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. Se incluyen los desplazamientos necesarios para la recogida y cuidado de menores de edad en caso de progenitores separados, divorciados o con residencia en lugares diferentes.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros para gestiones que no se puedan realizar por medios telemáticos y en estaciones de abastecimiento en territorios limítrofes.
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales que no se puedan realizar por medios telemáticos.
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables que no se puedan realizar por medios telemáticos.
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Ejercicio del derecho de manifestación y de participación política.
  • Desplazamientos entre la comarca del Alt Urgell y el Principado de Andorra, por parte de las personas residentes en estos dos territorios.
  • Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de naturaleza análoga, debidamente acreditada.
  • Se permiten los desplazamientos para el desarrollo de las competiciones deportivas autorizadas.
  • Se permiten los desplazamientos motivados por el desarrollo de actividades docentes, de actividades de intervención socioeducativa para la atención y formación a personas con discapacidades, necesidades especiales o situación de vulnerabilidad que comporten salidas del centro educativo, y de actividades del ámbito del ocio educativo dirigidas a niños de educación infantil y de educación primaria, siempre que no impliquen pernoctación. Sólo se autoriza la pernoctación en las salidas cuando se pueda garantizar la estanqueidad de los grupos burbuja escolares.

Llevad el certificado de declaración autorresponsable o cualquier otro documento acreditativo (médico, de empresa...) que justifique el desplazamiento para presentarlo en los controles policiales.

Se recomienda que los desplazamientos personales fuera del domicilio se limiten en la medida de lo posible, así como la circulación por las vías de uso público respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas.

No está sometida a ninguna restricción la circulación en tráfico. Siempre está permitida la circulación cuando se trate de transporte de mercancías.

Movilidad nocturna (toque de queda) y horarios

Se prohíben todos los desplazamientos y la circulación por la calle entre las 22 y las 6 h.

El resto de causas justificadas para la movilidad nocturna son:

  • Desplazamiento por asistencia sanitaria de urgencia y para ir a la farmacia por razones de urgencia, siempre que sea la más cercana al domicilio, así como para asistencia veterinaria urgente.
  • Desplazamiento de personas trabajadoras y sus representantes para ir o volver del centro de trabajo en los casos en que el trabajo no se pueda realizar en modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, así como aquellos desplazamientos en misión inherentes al desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo o de su actividad profesional o empresarial. Se incluyen, en todo caso, los desplazamientos de personas profesionales o voluntarias debidamente acreditadas para realizar servicios esenciales, sanitarios y sociales.
  • Retorno al domicilio desde centros educativos, actividades culturales permitidas, ejercicio del derecho de manifestación y de participación política y recogida en el establecimiento en los servicios de restauración.
  • Cuidado de personas mayores, menores de edad, personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables por motivos inaplazables. Se incluyen los desplazamientos por necesidades de personas con trastornos de la conducta, discapacidad o enfermedad que requieran actividad en el exterior para su bienestar emocional o de salud, cuando esté debidamente justificado por profesionales sanitarios o sociales con el certificado correspondiente. También se incluyen los desplazamientos necesarios para la recogida y cuidado de menores de edad en caso de progenitores separados, divorciados o con residencia en lugares diferentes.
  • Actuaciones urgentes ante órganos judiciales.
  • Cuidado de mascotas y animales de compañía durante el tiempo imprescindible y siempre de manera individual en la franja horaria comprendida entre las 04:00 y las 06.00 horas.
  • Causa de fuerza mayor u otra situación de necesidad justificada.
  • Regreso al lugar de residencia habitual después de haber realizado las actividades permitidas detalladas anteriormente.

Durante el horario de restricción de la movilidad, se permite la circulación de vehículos para los desplazamientos permitidos.

La circulación de vehículos por carreteras y vías que transcurran o atraviesen el ámbito territorial de Cataluña está permitida siempre que tenga origen y destino fuera de Cataluña. Asimismo, está siempre permitida la circulación cuando se trate de transporte de mercancías.

Horario máximo de apertura al público:

  • Comercios y actividades abiertas al público: entre las 06.00 horas y las 21.00 horas.
  • Los comercios que abren las 24 horas del día tienen que cerrar a las 21 h y no pueden abrir hasta las 6 h. La medida afecta a las tiendas de conveniencia, los establecimientos comerciales anexos a las gasolineras, las ubicadas en municipios turísticos y los establecimientos de menos de 300 metros cuadrados de superficie de venta.
  • Restauración consumo en el establecimiento: de 7.30 h a 17 h.
  • Restauración recogida en el establecimiento: hasta las 22 h.
  • Restauración entregas a domicilio: hasta las 23 h.
  • Actividades culturales: hasta las 22 h.

La limitación horaria no afecta a los servicios esenciales y de urgencia: sanitarios, sociosanitarios, farmacias, combustibles, emergencias y actuaciones judicials.En ningún caso este carácter esencial se aplica a la venta de bebidas alcohólicas en horario entre las 21.00 y las 6.00 horas .

La restauración en áreas de servicio de vías de comunicación para profesionales de transporte no está sujeta a ninguna franja horaria.

Llevad el certificado de declaración autorresponsable o cualquier otro documento acreditativo (médico, de empresa...) que justifique el desplazamiento para presentarlo en los controles policiales.

Ámbito social

La actividad social y los desplazamientos fuera del domicilio se deben reducir lo máximo posible.

Se prohíben los encuentros y reuniones de más de 6 personas tanto en el ámbito privado como en el ámbito público. Las reuniones y/o encuentros familiares y de carácter social que tengan lugar en espacios cerrados, incluyendo los domicilios, se recomienda que se restrinjan lo máximo posible y se limiten a las visitas a personas con dependencia o en situación de vulnerabilidad, y que sean siempre de la misma burbuja de convivencia.

San José y Semana Santa: A partir del 26 de marzo las reuniones en espacios públicos cerrados se limitan a 4 personas, excepto si son convivientes, y en espacios privados solo se pueden reunir los convivientes.

No se consideran incluidas en esta prohibición:

  • Actividades laborales.
  • Actividades de culto.
  • Actos religiosos como bodas, servicios religiosos, celebraciones y ceremonias fúnebres.
  • Medios de transporte público.
  • Actividades docentes, actividades de ocio infantil y juvenil (incluidas las extraescolares) y las actividades de intervención socioeducativa (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos), incluyendo el transporte escolar.
  • Actividades culturales.
  • Actividades deportivas organizadas donde los participantes tengan licencia emitida por una federación deportiva o por un consejo deportivo.
  • Derecho de manifestación, el cual podrá ser ejercido en las condiciones que determine la autoridad competente, y sin perjuicio del cumplimiento de las limitaciones establecidas con carácter general por las autoridades sanitarias en los espacios públicos.

En las reuniones que concentren hasta seis personas en espacios públicos no se permite el consumo ni de alimentos ni bebidas. Se exceptúan de la prohibición de consumo de alimentos y bebidas en espacios públicos las comidas que se puedan hacer al aire libre en las salidas escolares y en el ámbito de las actividades de intervención socioeducativa.

En las reuniones y/o encuentros no pueden participar personas que tengan síntomas de COVID-19 o que deban estar aisladas o en cuarentena por cualquier motivo.

Más información

Ámbito laboral y profesional

  • Obligación a las empresas de limitar la movilidad laboral. Implementar el trabajo a distancia o teletrabajo excepto que no sea posible. Si no es posible establecer medidas de flexibilidad horaria, horarios de entrada y salida escalonados o similares.
  • Adoptar medidas para mantener la distancia interpersonal. En caso de que no se pueda mantener la distancia, hay que proporcionar a las personas trabajadoras los equipos de protección adecuados al nivel del riesgo.
    Adoptar medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características de los centros de trabajo e intensidad de uso, así como garantizar la ventilación de los espacios y edificios, de acuerdo con los protocolos que establezcan en cada caso las autoridades sanitarias y, en especial, de los espacios comunes de los centros de trabajo, restringiendo su o escalonando su uso para evitar aglomeraciones, intensificando la limpieza de superficies, estableciendo que en las zonas de descanso se permita el distanciamiento entre personas o estableciendo zonas de entrada y salida diferenciadas, entre otros.
  • Poner a disposición de las personas trabajadoras agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida autorizados, para la limpieza de manos.
  • El uso de mascarilla:
    • es obligatorio en espacios de trabajo de uso público o abiertos al público, o bien, en desplazamientos por el interior.
    • no es obligatorio en espacios de trabajo cerrados al público, una vez la persona sea en su lugar de trabajo y haga tareas que no comportan movilidad.
  • Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto de las personas trabajadoras como de las clientas o usuarias, durante las franjas horarias en que se prevea más afluencia.

Ámbito educativo

ESO, Primaria e Infantil

  • Presencialidad plena.

Bachillerato y ciclos formativos y enseñanzas de régimen general reglados

  • Reducción de la actividad presencial.

Universidades

  • Se permitirá la presencialidad simultánea de hasta un máximo del 30% de los universitarios de cada centro y no se podrá superar este porcentaje en ninguna universidad. Las prácticas y las evaluaciones pueden continuar siendo presenciales.

Formación de adultos, escuelas oficiales de idiomas y enseñanzas de régimen especial reglados

  • Reducción de la actividad presencial.

Extraescolares y deporte escolar

  • Las actividades formativas o educativas no regladas presenciales y de deporte escolar, organizadas dentro o fuera de un centro educativo por cualquier entidad pública o privada, se pueden realizar con hasta un máximo de seis alumnos por aula en las etapas de educación infantil , primaria, secundaria, bachillerato y ciclos de formación profesional. Sólo los centros que organizan actividades extraescolares manteniendo los grupos estables escolares o parte de éstos pueden desarrollar las actividades con más de seis alumnos por aula, siempre que no participen alumnos de otros grupos estables.

Actividades de ocio educativo

  • Las actividades del ámbito del ocio educativo dirigidas a alumnos en las etapas de educación infantil, primaria, secundaria, bachillerato y ciclos de formación profesional se pueden llevar a cabo tanto en espacios interiores como al aire libre, en grupos máximos de seis personas
  • Se permite el desplazamiento fuera de la comarca para actividades del ámbito del ocio educativo dirigidas a niños de educación infantil y de educación primaria, siempre que no impliquen pernoctación. Sólo se autoriza la pernoctación en las salidas cuando se pueda garantizar la estanqueidad de los grupos burbuja escolares.

Los centros de formación de adultos, las escuelas oficiales de idiomas, las enseñanzas de régimen especial regladas y las escuelas de música y danza autorizadas por el Departamento de Educación por el que se regulan las escuelas de música y de danza, tienen que adoptar medidas para reducir la asistencia presencial de sus alumnos.

Más información

Transporte público

  • El transporte público debe mantener su oferta al 100% aunque haya una disminución de pasajeros. Se puede ajustar la oferta en horario nocturno y fines de semana, en función de la evolución de la demanda.
  • Los usuarios no pueden realizar actividades que conlleven quitarse la mascarilla, como comida.
  • Las estaciones en espacios cerrados deben ofrecer dispensadores de gel hidroalcohólico.
  • En el caso de los taxis de hasta 9 plazas tienen pueden ocupar todas las plazas disponibles salvo la del lado del conductor, que debe quedar libre en todo caso, y con el límite máximo de seis personas incluido el conductor.

Ámbito comercial

Comercio minorista

Pueden abrir todos los días de la semana:

  • los establecimientos y locales al por menor con una superficie de venta igual o inferior a 800 m2 y con un aforo del 30%.
  • en el caso de establecimientos y locales comerciales con una superficie de venta de más de 800 m2, pueden abrir siempre que acoten el espacio de apertura al público a la mencionada superficie y reduzcan el aforo al 30% del que correspondería según el aforo total permitido.

Centros comerciales, galerías comerciales y recintos comerciales

Pueden abrir todos los días de la semana:

  • los establecimientos y locales al por menor con una superficie de venta igual o inferior a 800 m2 y con un aforo del 30%.
  • en el caso de establecimientos y locales comerciales con una superficie de venta de más de 800 m2, pueden abrir siempre que acoten el espacio de apertura al público a la mencionada superficie y reduzcan el aforo al 30% del que correspondería según el aforo total permitido.
  • las zonas comunes y de paso también tienen una limitación de aforo del 30%.
  • tienen que cumplir con las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas.

Los equipamientos culturales y deportivas ubicados dentro de centros, galerías o recintos comerciales pueden abrir al público.

Permanece suspendida la apertura al público de los locales y establecimientos de restauración integrados en centros, galerías o recintos comerciales.

Mercados no sedentarios y ferias mercado

  • Aforo del 30%.
  • Queda suspendida la celebración presencial de congresos, convenciones, ferias comerciales, fiestas mayores y otras fiestas que puedan suponer la celebración de actos con riesgo de generar aglomeraciones de personas.

Servicios con contacto físico (peluquerías y centros de estética)

  • Abiertos con el sistema de cita previa individual y refuerzo de medidas de prevención de contagios.

Pueden establecerse sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o vía internet.

Ámbito de la hostelería y la restauración

Terrazas:

  • Con una distancia mínima señalizada de 2 metros entre tablas o agrupaciones de tablas.
  • Limitación de 4 comensales por mesa o agrupaciones de mesas diferentes, salvo que se trate de la burbuja de convivencia.
  • De 7.30 h a 17 h. Estas franjas horarias no son aplicables a los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras, a los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales para dar servicio exclusivamente a las personas que realizan prestación laboral ya las personas que están ingresadas, y los servicios de comedor de carácter social, para las personas usuarias del servicio.

Interiores:

  • Abiertos con el 30% del aforo.
  • Con buena ventilación y una distancia mínima de 2 metros entre comensales de mesas o agrupaciones de tablas.
  • Limitación de 4 comensales por mesa o agrupaciones de mesa, excepto que se trate de la burbuja de convivencia. 
  • De 7.30 h a 17 h. Estas franjas horarias no son aplicables a los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras, a los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales para dar servicio exclusivamente a las personas que realizan prestación laboral ya las personas que están ingresadas, y los servicios de comedor de carácter social, para las personas usuarias del servicio.

Medidas generales

  • El consumo se debe realizar siempre en la mesa.
  • Se limita a 4 el número máximo de comensales por mesa o agrupación de tablas, a menos que pertenezcan a la burbuja de convivencia.
  • Distancia de 1 metro entre personas de una misma mesa, excepto para personas que pertenezcan a la burbuja de convivencia.
  • Restauración para servir a domicilio o para recogida de los clientes en el establecimiento: durante todo el horario de apertura.
  • Establecimientos de hotelería: pueden dar servicio de restauración exclusivamente a las personas alojadas en horario de cena hasta las 22h.

Ámbito cultural

Actividades culturales de artes escénicas y musicales (Cines, teatros, auditorios, salas de conciertos...)

  • Aforo al 50% y un máximo de 500 espectadores por actuación o sesión.
  • En los locales con licencia de salas de concierto no se permite servicio de bar
  • Si las actividades anteriormente mencionadas se desarrollan al aire libre o bien en espacios físicos cerrados que cumplan con las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas pueden abrir, respetando el límite del aforo al 50%, hasta un máximo de 1.000 personas por sesión o actuación, todas sentadas, y con asignación previa de asientos y registro previo.
  • En los restaurantes musicales, cafés teatro y cafés concierto se les aplica las medidas de hostelería y restauración.

Los titulares de las actividades deben presentar una declaración responsable al departamento competente en materia de cultura y al ayuntamiento del municipio donde se ubique el espacio de la actividad previamente a su desarrollo, en la que se informará de las características de los sistemas de ventilación y calidad del aire y de los controles de accesos y movilidad, dando cumplimiento a las condiciones establecidas

Archivos, bibliotecas, museos, salas de exposiciones galerías de arte y centros de creación y artes visuales

  • Se pueden desarrollar actividades culturales con asistencia de público con una limitación del aforo al 50%.

Equipamientos cívicos

  • No se pueden realizar actividades que impliquen presencialidad a excepción de las que se realicen al aire libre, en grupos no superiores a seis personas, y que sean de tipo físico y/o de entrenamiento de la memoria dirigidas a personas de más de 60 años, cumpliendo las medidas higiénicas y de prevención correspondientes.
  • También se permiten actividades de intervención socioeducativa y programas de apoyo juvenil, ocio educativo y de educación en el tiempo libre de niños, adolescentes y programas de apoyo juvenil, actividades de intervención social como comedores sociales, peluquería o podología.

Suspendida la celebración presencial de congresos, convenciones, ferias comerciales, fiestas mayores y otras fiestas que puedan suponer la celebración de actos con riesgo de generar aglomeraciones de personas.

Actividades de cultura popular y tradicional

Se permiten las actividades de cultura popular y tradicional organizadas por entidades públicas o entidades privadas de base asociativa, tanto al aire libre en un espacio perimetrado y estático como en espacios cerrados.

El aforo es el mismo que para los actos culturales:

  • en espacios cerrados: 50% y un máximo de 500 espectadores.
  • en espacios cerrados con un sistema de ventilación y calidad del aire reforzados: 50% con un máximo de 1.000 espectadores.
  • al aire libre: 50% con un máximo de 1.000 espectadores.

En todo caso, los asistentes deben de estar sentados.

Los participantes tienen que cumplir en las actuaciones y en los ensayos las limitaciones establecidas en el correspondiente plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

Ámbito deportivo

Las instalaciones y equipamientos deportivos pueden abrir y utilizarse siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  • Aforo del 50% al aire libre y del 30% en espacios cerrados.
  • Control de acceso.
  • Buena ventilación de los espacios cerrados mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.
  • Los vestuarios pueden reabrir.
    • Solo los pueden usar las personas que utilicen el servicio de piscina, si lo hay, y para las que no tengan posibilidad de cambiarse en otro espacio de uso privativo y no compartido antes o después de la actividad deportiva.
    • El uso queda condicionado a garantizar específicamente la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios.
  • Queda prohibida la utilización de equipamientos deportivos que no estén supervisados.
  • Se permiten las actividades en grupo:
    • en espacios cerrados que acrediten el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas, siempre que se respete el límite del aforo al 30% y, excepto en las piscinas, que las actividades se puedan desarrollar con mascarilla. En espacios que no cumplan las condiciones de ventilación reforzadas, se pueden llevar a cabo siempre que no concentren más de seis personas y siempre que las actividades se puedan hacer con mascarilla. Estas limitaciones no afectan las actividades deportivas donde los participantes tengan licencia emitida por una federación deportiva o por un consejo deportivo, que pueden entrenar en los grupos estables habituales y participar en las competiciones permitidas.
    • en espacios al aire libre se pueden llevar a cabo actividades grupales respetando el límite del aforo al 50%.
  • Con cita previa en espacios cerrados.

Sobre el uso de las piscinas:

  • Aforo del 50%
  • Control de acceso
  • Se pueden hacer actividades en grupo sin superar el aforo permitido, siguiendo el correspondiente plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

 

Competiciones deportivas

  • Competiciones de ámbito estatal e internacional de fútbol y baloncesto profesionales: sin presencia de público porque tienen una normativa específica.
  • Resto de competiciones en instalaciones y equipamientos:
    • al aire libre: Aforo del 50% y un máximo de 1.000 personas.
    • en espacios cerrados: Aforo del 30% y un máximo de 500 personas. Se tiene que garantizar la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios.
      • Si cumplen las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas y se garantizan medidas de control de aglomeraciones, pueden asistir hasta un máximo de 1.000 personas.
    • El titular de la instalación o equipamiento tiene que presentar una declaración responsable con las características de los sistemas de ventilación y calidad del aire y los controles de acceso y movilidad.

Ámbito lúdico y recreativo

  • Los parques y jardines públicos y las áreas de juego infantiles pueden abrir con un 50% del aforo hasta las 20 h.

Actividades no permitidas

  • Actividades lúdicas infantiles privadas en espacios cerrados.
  • Se mantiene el cierre al público de los parques y ferias de atracciones, incluyendo todo tipo de estructuras no permanentes desmontables.
  • Se suspenden las actividades recreativas que puedan reunir más de seis personas que no pertenezcan a la misma burbuja de convivencia o que puedan suponer un contacto personal cercano y que no estén dentro de las excepciones permitidas.

Actos religiosos y ceremonias civiles
(incluidos bodas, servicios religiosos y ceremonias fúnebres)

Aforo 30% y número máximo de 500 asistentes.

En casos excepcionales, las actividades pueden superar los 500 asistentes (sin superar en ningún caso el aforo del 30%), con un aforo máximo de 1.000 personas siempre que:

  1. Se desarrollen de forma estática.
  2. Se realicen al aire libre o bien en espacios físicos cerrados que cumplan las condiciones de ventilación indicadas.
  3. Se garanticen las medidas de control de aglomeraciones indicadas.
  4. Las personas titulares de la actividad presenten una declaración responsable al Departamento de Justicia y en el Ayuntamiento del municipio donde se ubique la actividad en el cual se informe de:
    • Las características de los sistemas de ventilación
    • Los controles y accesos de movilidad
    • La empresa o personal de mantenimiento que garantiza que el espacio dispone de una ventilación adecuada a los criterios establecidos

Actividades relacionadas con el juego

Salones de juegos, casinos y salas de bingo pueden abrir:

  • Con un aforo del 30% y un máximo de 100 personas (250 si se cumplen las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas).
  • Hay que garantizar la ventilación mínima establecida en la normativa de instalaciones térmicas de edificios.
  • Los clientes se tienen que limitar a grupos de 6 personas máximo con distancia de 2 metros entre cada grupo.
  • Se tienen que establecer sistemas de control de flujos en los acceso y en las zonas de movilidad.
  • Hay que presentar una declaración responsable sobre las características de los sistemas de ventilación y calidad del aire, y de los controles de accesos y movilidad.

Los servicios de bar y restauración de los salones de juego, casinos y salas de bingo no pueden abrir.